Fuerte retroceso en el derecho a la información pública en Argentina: qué modificó el decreto del Ejecutivo
El Poder Ejecutivo modificó hoy por decreto la reglamentación de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, el principal pilar del marco normativo en materia de transparencia a nivel nacional. Este nuevo decreto no solo representa un retroceso en el derecho de acceso a la información pública en Argentina, sino que vulnera uno de los principios fundamentales del paradigma de gobierno abierto, poniendo en riesgo los compromisos que el país asumió a nivel internacional en la materia.
Asimismo, las restricciones al acceso a documentos de carácter público y la falta de transparencia activa impiden la adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos ante la ciudadanía.
¿Qué modifica la nueva reglamentación y por qué es un retroceso?
– Limita el alcance de la definición de información pública, al excluir los datos “de naturaleza privada” que hayan sido generados, obtenidos o controlados por personas humanas o jurídicas privadas. También quedan afuera aquellos que no tengan lo que el decreto llama vagamente un “interés público comprometido”. En este punto, es necesario tener en cuenta que entre los sujetos obligados por la ley de AIP se encuentran empresas privadas con participación estatal minoritaria; empresas, sindicatos y otras entidades de derecho privado que hayan recibido fondos públicos; concesionarios de servicios públicos y juegos de azar.
– Limita el alcance de la definición de documento de carácter público, al excluir a las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto.
– Detalla los alcances de la información que puede ser denegada por motivos de seguridad. Ésta incluye los datos que “puedan ser utilizados para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona”, o cuando su conocimiento público pueda “causar daños y perjuicios”. La vaguedad del concepto abre la puerta para la discrecionalidad en su aplicación.
– Detalla los requisitos para hacer una solicitud de información pública. En el caso de las personas jurídicas, tendrán que acreditar su razón social, C.U.I.T., identificación de su representante y copia del poder correspondiente.
– Amplía el margen de discrecionalidad de los responsables del AIP, al permitirles valorar si el pedido de acceso ha sido realizado bajo el principio “de buena fe”. Se presume que si una misma persona insiste en un pedido, entonces no está obrando de buena fe. Cuando se lesiona dicho principio, se podrá tipificar el delito de “abuso del derecho” establecido en el artículo 10 del Código Civil y Comercial. En ese caso, un juez podrá castigar a quien haya incurrido en el acto con, por ejemplo, el pago de indemnizaciones.
– Desincentiva las prácticas de transparencia activa, al establecer que ante solicitudes de información ya disponible en los sitios “ésta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página”, solo contemplando que se aclare que “se encuentra sujeto a actualizaciones” en caso de que la misma no estuviera al día.
En tiempos en que los niveles de apoyo a la democracia están en declive resulta esencial ampliar, en lugar de restringir, el derecho de acceso a la información pública. Solo así podremos construir instituciones más sólidas y representativas, que estén a la altura de las demandas de la ciudadanía.
Es por ello que hacemos un llamado al Poder Ejecutivo a reconsiderar estas modificaciones y a fomentar un diálogo abierto y plural con la sociedad civil, especialistas en la materia y otros actores relevantes, de forma de asegurar que cualquier cambio a la normativa vigente respete y fortalezca el derecho al acceso a la información pública en Argentina.